Detalle de plazos de las obligaciones fiscales para autónomos julio 2023.
El plazo para negativas, con importe cero, o utilizando NRC o PIN 24 horas: hasta
el 20 de julio.
Plazo si se domicilia el pago en cuenta bancaria, por defecto solo sería posible
hasta el 15 de julio.
MODELO 111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan
satisfecho cantidades a otros profesionales por su colaboración.
MODELO 115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los Colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado
deberán presentar este modelo (Retenciones al 19%).
MODELO 130. PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
En este modelo, los Colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los
ingresos y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de
medio año) menos los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados de
ese ejercicio y las retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse, aunque no resulte ingreso (presentar esta
declaración, aunque salga negativa) con la única excepción de haber comunicado
mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su presentación por tener al
menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos a retención.
MODELO 303. IVA:
Con ingreso del resultado entre IVA repercutido y el IVA soportado y resultados, en
su caso, a compensar de declaraciones de periodos anteriores.
07/07/2023
Hasta el día 20 de julio: modelos 111-115-130 y 303
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115 y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (aquellos que
tengan sociedad profesional o sociedad mercantil).
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25
días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo
impositivo. Fecha tope pues este año, el 25 de julio (para entidades cuyo periodo
impositivo de 2022 coincida con el año natural que es lo más habitual).
La novedad más reseñable son las dos nuevas deducciones para promover la
adquisición por particulares de vehículos eléctricos, no afectos a una actividad
económica introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al introducir
en la Ley de IRPF una disposición adicional quincuagésima octava con efectos
desde el 30 de junio de 2023.
Para cualquier duda respecto a estas cuestiones, nos tienen a su disposición en la
sede de Oviedo del Colegio todos los miércoles de 13:00 a 14:00 horas. Solicitamos
que cualquier duda de interpretación o error en esta nota informativa sea
comunicada previamente a la realización de las declaraciones correspondientes.