Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio, disponemos de plazo para presentar la declaración de Renta correspondiente a 2022. En el caso de domiciliar el pago de esta, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023.
Igual que sucediera en la campaña anterior, todos los contribuyentes -cualquiera que sea la naturaleza e importe de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio- podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que la Administración les solicitará al efecto.
Es importante recordar que, un año más, se mantiene el mecanismo de obtención del Número de Referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación app para dispositivos móviles.
La confirmación de los borradores o la presentación de las declaraciones debe realizarse obligatoriamente por internet: ya no es posible obtener la declaración en papel impreso, ni siquiera en el formato generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Lo que sí puede obtenerse en formato papel es, en su caso, el documento para el ingreso de la deuda tributaria directamente en una entidad financiera.
«Antes de referir las novedades de este año, quiero insistirles en la importancia de revisar los datos del borrador. No siempre están bien; las empresas han podido informar mal sobre sus ingresos, o la AEAT no tiene información sobre el nacimiento de un hijo, por ejemplo. Es importante que ustedes revisen los datos. SI su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo; si posteriormente su empresa lo declara, será usted el único responsable de haber hecho mal la declaración. Asimismo, se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro, y si tiene dudas, acuda a un profesional», afirma Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.
Sin duda, la novedad más importante en este ejercicio es la ampliación de la deducción por maternidad–y, consecuentemente, de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil– para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aplicable por las madres trabajadoras –por cuenta ajena o por cuenta propia- entre las que se incluye, por primera vez, a quienes estuvieran en esos ejercicios –total o parcialmente- en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total, víctimas de violencia de género), en un período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas o en situación de percepción por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En estos casos, la deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos para ello tradicionalmente y exceptuando aquellos supuestos en los que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, ésta no se hubiera regularizado.
Especialmente reseñable, en este sentido, es que los importes de la deducción aplicable a 2020 y/o a 2021, se incluirán en la Renta de 2022 en las nuevas casillas habilitadas específicamente para ello e introducidas en el modelo, evitando tanto la inclusión de todas las cuantías en una misma casilla (2022) como la necesidad de presentar declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.
Este año contamos con nuevas casillas para declarar, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven, las ayudas públicas al alquiler (Bono Alquiler Joven) o la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y, en su caso, las que derivan de los «bonos-consumo» que, normalmente dirigidas al consumo en comercios, hostelería y turismo, vienen otorgando en los últimos años las CC. AA., las Diputaciones o los Ayuntamientos. Tales cantidades –que no están exentas de tributación-, no obligan por sí mismas, a presentar declaración, pero, sí obligan a ello si su importe individual o conjunto o el importe total junto con otras subvenciones o ayudas públicas no exentas, con los rendimientos del capital mobiliario sin retención (Letras del Tesoro) o con las imputaciones de rentas inmobiliarias (el 1,1% o el 2% del valor catastral de inmuebles diferentes a la vivienda habitual, viviendas arrendadas o afectas a actividades económicas, entre otros inmuebles), superan la cuantía de 1.000 euros anuales.
Se incorpora, asimismo, información específica sobre las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles y de la transmisión o permuta de monedas virtuales (criptomonedas) por particulares.
El modelo de declaración se adapta para incorporar las modificaciones que afectan a los sistemas de retribución flexible en las empresas: se incluye, en los rendimientos del trabajo, una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que deriven de una decisión del trabajador, y que no se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Igualmente, se adapta el modelo al nuevo tratamiento aplicable a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Las aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y el límite máximo conjunto de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, en tanto que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite, bien por la realización de contribuciones empresariales, bien por aportaciones del trabajador (incluidas las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador) al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Finalmente, respecto del tratamiento del exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas.
Puesto que se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, el modelo se adapta a dicha circunstancia. Recordamos que esta importante deducción del 20%, 40% o 60% de la inversión, mantiene, como requisito formal fundamental para su aplicación, estar en posesión de los correspondientes certificados de eficiencia energética antes y después de finalizar las obras.
Respecto de las exenciones, se incluyen en las mismas el complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital –que tiene, igualmente, el tratamiento de ingreso mínimo vital- y que, excepcional, temporal y transitoriamente, será compatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, también exenta y ya suprimida, que se regulaba en la Ley General de la Seguridad Social. Se añaden como rentas exentas las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en ciertas Comunidades Autónomas y determinadas subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (Reales Decretos 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021).
Se incluyen entre los rendimientos del trabajo personal –como retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial- las percibidas por los artistas de espectáculos públicos (y por las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo). Respecto de los rendimientos de capital inmobiliario, cabe recordar, en particular, la obligación de declarar las cuantías percibidas procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos, entre otros.
Por lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas y, concretamente, a los derivados de actividades económicas en estimación objetiva, recordamos que. para las actividades agrícolas y ganaderas, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, una reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y/o una reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes. Por otra parte, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Y finalmente, la reducción general del rendimiento neto, para todas las actividades, se eleva del 5 al 15 por 100. En los supuestos específicos de Lorca e Isla de la Palma, se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto.
Entre los supuestos especiales de ganancias y pérdidas patrimoniales, destacamos que la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, las Sentencias del Tribunal Supremo 803/2022 y 804/2022, de 21 de junio, establecen que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse, no en la renta general (como ocurría hasta ahora), sino en la renta del ahorro. Por el contrario, destacamos también que, por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (en realidad, por cualquier pagador) al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que se incluye en la renta general y no en la renta del ahorro (como ocurría hasta ahora).
En cuanto a los mínimos personales y familiares, hay que tener en cuenta que, por primera vez, y dentro de sus competencias normativas, las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía y de Galicia, y la Comunidad Valenciana, han establecido las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de tales CC. AA. para el cálculo del gravamen autonómico.
Entre las deducciones, aparece una nueva deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023
Finalmente, debemos hacer una referencia genérica a que, si bien, durante el ejercicio 2022 no se han producido demasiadas normas que, a nivel legal o reglamentario, modifiquen el tributo, sí contamos con un buen número de Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central y de Sentencias en casación del Tribunal Supremo, que traen consigo importantes cuestiones que también afectan a la declaración de la renta de 2022. Pero eso será objeto de posteriores comunicaciones.