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El calendario del mes de julio tiene, para las empresas, dos citas de la mayor importancia: la presentación del impuesto sobre sociedades y el depósito de cuentas anuales.

El Impuesto sobre sociedades debe presentarse, como límite, el 25 de julio.

Aunque la contabilidad de las empresas ya esté cerrada, todavía hay margen para revisar si se han aplicado -o pueden aplicarse- las reservas de capitalización o de nivelación, la compensación de bases imponibles negativas, las diversas deducciones y otras diferencias con el resultado contable, como pueden ser amortizaciones, pérdidas por provisiones, operaciones vinculadas, etc. Todo ello con el fin de disminuir la tributación o de ajustar las diferencias entre las normativas contables y fiscales.

Las cuentas anuales, por su parte, deben presentarse en el Registro Mercantil, para su depósito, hasta el 31 de julio.

Hay que tener en cuenta que, en esta campaña, entre otras novedades, los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 deberán presentarse siguiendo las directrices de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.

Por todo ello, siempre resultará conveniente la revisión y consejo de un gestor administrativo.

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