El contrato de arrendamiento de local de negocio se sujeta en primer lugar a los pactos que figuren en el contrato y subsidiariamente a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Recuerda que el arrendamiento de local de negocio, conocido como arrendamiento para uso distinto al de vivienda, es aquel que recae sobre edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino ejercer una actividad de industria, comercio, etc.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, este tipo de arrendamiento hay que diferenciarlo del arrendamiento de industria en que este último tiene por objeto el arrendamiento de un negocio en marcha, es decir, el arrendador, por un lado, cede el local como espacio físico y; por otro, cede todos los elementos que configuran el negocio (mobiliario, existencias, licencias de actividad, maquinaria, clientela, etc.).
En este post te contábamos qué ocurría si a la llegada de la fecha del final del contrato de arrendamiento de local, el inquilino no lo abandonaba.
Antes de contratar es importante conocer las características y particularidades del contrato, consulta con un profesional cualificado.