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Segundo artículo elaborados por el presidente del Consejo General, Fernando Santiago Ollero,  sobre la nueva Ley de Prevención de Fraude Fiscal.

COTO A LAS CRIPTOMONEDAS: MODELO 720, NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS, REGISTROS Y
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

Con independencia de lo que finalmente falle el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) respecto del recurso interpuesto por la Comisión Europea contra
determinados aspectos del Modelo 720, de declaración informativa de bienes y derechos
situados fuera de España, por parte de residentes en territorio nacional, lo que queda
fuera de toda duda es el mantenimiento de la propia obligación y del propio modelo: el
pasado 15 de julio se publicó el comunicado de prensa nº 139/21 del TJUE, con las
Conclusiones del Abogado General sobre dicho asunto, en las que se cuestiona la
legalidad, únicamente, del régimen de sanciones aplicables por incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de dicha obligación formal -con elevadas y, aun
desproporcionadas, multas proporcionales y multas fijas-, así como al carácter
“imprescriptible” de alguna de ellas y de alguno de sus efectos, básicamente, en el IRPF
o en el IS. Pero no se cuestiona el contenido del modelo ni la propia obligación
informativa.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el
Fraude Fiscal, precisamente, amplía el contenido del Modelo 720 incorporando la
obligación de informar sobre las monedas virtuales o criptomonedas situadas en el
extranjero de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de
beneficiario o autorizado o, de alguna otra forma, se ostente poder de disposición, y que
estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para
salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener,
almacenar y transferir monedas virtuales.

El régimen de infracciones y sanciones previsto para la nueva obligación es, en
este caso, el mismo que el que está en vigor actualmente respecto de los
incumplimientos de la obligación de información por otros conceptos (cuentas abiertas
en entidades financieras, títulos representativos del capital social y otros elementos
patrimoniales asimilados y bienes inmuebles). En función de lo que establezca el TJUE,
suponemos que habrá que modificar tales cuantías, obviamente, en su momento,
cuestión que, no obstante, no afectará al cumplimiento de la nueva obligación.
Adicionalmente, la Ley 11/2021 trae consigo el establecimiento de dos nuevas
obligaciones de información relativas a monedas virtuales, cuyos efectos se despliegan
desde el 11 de julio de 2021:
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español que proporcionen servicios para salvaguardar claves
criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir
monedas virtuales, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de
las monedas virtuales o criptomonedas que mantengan custodiadas.
2. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas
virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de
cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para
salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y
transferir monedas virtuales, o realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales,
respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de
dinero de curso legal, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre las operaciones
de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así
como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o
medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su
domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así
como precio y fecha de la operación.

Con todo ello no se hace sino intentar atajar los posibles supuestos de elusión o
fraude -incluso en los supuestos de blanqueo de capitales o de otros ilícitos, tributarios
o no- mediante el uso de criptomonedas, una cuestión que ha estado muy presente en
los últimos Plantes Anuales de Control Tributario y Aduanero (PACTA) de la AEAT
y, doctrinalmente, en el amplio elenco de consultas vinculantes de la Dirección General
de Tributos incorporadas en los últimos años respecto de la práctica totalidad de figuras
impositivas.

Por cierto, desde otros ámbitos normativos también se establecen nuevas
regulaciones de las criptomonedas: el RDL 7/2021, de 27 de abril (BOE del 28) de
transposición de directivas de la Unión Europea en distintas materias – prevención del
blanqueo de capitales y medidas tributarias, entre otras-, incorpora en la normativa
antiblanqueo, por primera vez, las definiciones de “moneda virtual”, “cambio de
moneda virtual por moneda fiduciaria” y “proveedores de servicios de custodia de
monederos electrónicos”, incluyendo, como nuevos sujetos obligados en la Ley
10/2010, a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda
fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, a la vez que crea un nuevo Registro
obligatorio: el “Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por
moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, que deberá estar en
funcionamiento antes del 30 de octubre, bajo la dependencia y competencia del Banco
de España, y en el que los nuevos sujetos obligados (personas físicas o jurídicas que
estuvieran prestando a residentes en España servicios de cambio de moneda virtual por
moneda fiduciaria y/o servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas
privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la
transferencia de monedas virtuales) deberán inscribirse en un plazo máximo que expira
el próximo 29 de enero de 2022

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