Como continuación al correo sobre la publicación en el BOPA de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establece la tercera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias se remite circular de la Federación Asturiana de Empresarios de Asturias, con información complementaria.
La norma implica el levantamiento de la suspensión de varias actividades adoptadas el pasado 3 de noviembre, así como las condiciones para su desarrollo. Las actividades cuya reanudación se permite se refieren al comercio, la hostelería, la actividad cultural y de espectáculos público, la deportiva así como la celebración de reuniones de manera presencial.