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El BOE, con fecha de 16 de mayo de 2020, ha publicado la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, con efectos desde el mismo día.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se había determinado el estado de alarma, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) habían sido cerradas al público. Por ello, a través de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, se habían establecido prórrogas automáticas de los certificados de inspección técnica de vehículos, hasta 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Con el objetivo de facilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, y cuya validez expira en los próximos meses, es necesario ampliar de forma escalonada la prórroga de la validez de los certificados de la inspección técnica periódica de los vehículos, en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, según el siguiente cuadro:


Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1  14 a 20 de marzo 30 días más 15 días adicionales
Semana 2 21 a 27 de marzo 30 días más 2 periodos de 15 días
Semana 3 28 a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n  30 días más n periodos de 15 días

Estas prórrogas no serán de aplicación a los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados en labores de campo. En estos casos, la prórroga será hasta el 10 de noviembre de 2020.

La fecha de validez de la ITV, tendrá como referencia la fecha que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

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