El pasado día 19 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. A continuación pasamos a detallar alguna de las novedades más relevantes que recoge esta orden, que ha entrado en vigor el 20 de marzo de 2020.
Modificaciones en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas 2019
Identificación del domicilio fiscal del contribuyente Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, respecto a los modelos de años anteriores. Ahora, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración, de manera que el contribuyente podrá ratificar o modificar, si es el caso, el último domicilio fiscal disponible.
Capital inmobiliario Mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, con el fin de mejorar el proceso de generación de datos fiscales y la calidad del borrador de declaración. De esta forma, el contribuyente reflejará, respecto de cada inmueble del que sea propietario o usufructuario, el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda habitual, si constituye la vivienda de su ex cónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una actividad económica para, en estos casos, no generar ningún tipo de renta; también se podrá indicar si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio con el fin de calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado arrendado. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.
Se crea un nuevo anexo “D”, que será de cumplimentación voluntaria, cuya finalidad es agilizar la tramitación de las devoluciones a que puede tener derecho el contribuyente, en el cual se indicará el NIF de los proveedores de determinados gastos (quien realizó la obra o prestó el servicio), así como el importe de la factura o justificante (emitido por quien realizó el gasto), y que debe conservar el obligado tributario para justificar dicho gasto.
Rendimiento de actividades económicas en estimación directa Se introducen modificaciones en la relación de ingresos computables, con la finalidad que la relación de los ingresos declarados sea más acorde con los ingresos obtenidos. Respecto a los gastos deducibles destacan las siguientes modificaciones:
Distinguir la compra de existencias de la variación de existencias.
Desglose más amplio de los gastos de personal: o Seguridad social a cargo de la empresa.
o Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Gastos por primas de seguro.
Dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.
También se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en los casos en que dicho importe sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF. Todo esto en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, en la que se regula la llevanza de los libros registro de IRPF y de IVA, que aunque ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020, los artículos 2 y 3 de dicha orden establecen que el contenido de las anotaciones en los libros se efectuará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en estos libros registro.
Modificaciones en deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial Se modifica el apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial” (anexo A.3), con la finalidad de actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos excepcional interés público. Por otro lado, en este mismo apartado se adapta el contenido de las “Deducciones por inversiones en Canarias” (anexo A.4) a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.
Deducciones autonómicas Se introducen modificaciones en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2019.
Obtención de borrador del IRPF La presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración (artículo 5), así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido (artículo 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (artículo 7). Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Obtención del número de referencia Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Si se trata de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Presentación de declaración del IRPF Igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
En esta orden también se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto (artículo 13).
Plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 Por norma general, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 8). En caso de domiciliación bancaria, la presentación de la declaración podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 14).
Plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 Por norma general, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 8). En caso de domiciliación bancaria, la presentación de la declaración podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 14).
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Aprobación del modelo de declaración del IRPF El modelo de declaración del IRPF lo encontramos en el anexo I y anexo II de esta orden, y está formado por:
Modelo D-100 (modelo de declaración IRPF) (anexo I).
Modelo 100 (documento de ingreso o devolución IRPF) (anexo II).
Modelo 102 (documento de ingreso segundo plazo IRPF) (anexo II).
Modificaciones en el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2019
Modificaciones en el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2019
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio para 2019, se mantiene la misma estructura que la declaración del ejercicio 2018 y su presentación seguirá siendo exclusivamente electrónica a través de Internet.
Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 8). En caso de domiciliación bancaria, la presentación de la declaración podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 14).
Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio El modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, lo encontramos en el anexo III y anexo IV de esta orden, y está formado por: Modelo D-714 (modelo de declaración de Patrimonio) (anexo III). Modelo 714 (documento de ingreso de la declaración de Patrimonio) (anexo IV).