En el BOE del día 5 de febrero de 2020 se publicó el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero que, entre otros extremos, introduce una medida muy importante y reclamada desde hace varios años, como es la modificación del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, eliminando la limitación temporal y cuantitativa que hasta la fecha muchos órganos de contratación venían aplicando en la contratación de contratos menores, a pesar de las aclaraciones y doctrina sentada por diferentes organismos, como OIRESCON, o la propia Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, algunos órganos de contratación, a la hora de adjudicar los contratos menores, impedían a las empresas optar a la adjudicación de un contrato menor si ya habían resultado adjudicatarias en la última anualidad de uno o más contratos menores por importe superior a 40.000 €, en el caso de los contratos de obra; y de 15.000 €, en el caso de los contratos de servicios, y ello aun cuando el objeto contractual fuera diferente.
Con el citado Real Decreto-Ley, que entró en vigor el 6 de febrero, se resuelve definitivamente esta controversia, eliminando esa limitación temporal y cuantitativa, de forma que las empresas pueden optar a cualquier contrato menor con un mismo órgano de contratación con independencia de los contratos menores que éste le haya adjudicado con anterioridad.