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Si tienes a tu cargo a un ascendiente en línea recta, como tus padres o abuelos, podrías beneficiarte de importantes ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas ayudas están diseñadas para aliviar la carga económica de quienes asumen el cuidado de sus familiares mayores. En este artículo, exploraremos cómo aplicar estas deducciones y reducciones, los requisitos necesarios y las cantidades que podrías deducir.

El mínimo personal y familiar en el IRPF

El sistema fiscal español contempla un “mínimo personal y familiar”, que constituye una parte de los ingresos exenta de tributación. Este mínimo aumenta cuando existen circunstancias familiares que incrementan las necesidades económicas, como tener a un ascendiente a cargo.

Tienen esta consideración de “descendientes” a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Tutela. Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.

De acuerdo con lo anterior las referencias contenidas en la Ley del IRPF a la tutela, para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad, se entienden referidas en la actualidad tanto a los tutores designados por resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021), como a los curadores con funciones representativas designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021).

Requisitos clave para aplicar el mínimo por ascendientes

  1. Edad o discapacidad: El ascendiente debe tener más de 65 años o una discapacidad reconocida del 33% o superior.
  2. Ingresos límite: No puede haber percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluyendo las rentas exentas del IRPF).
  3. Convivencia: Debe haber convivido contigo al menos seis meses durante el año fiscal, salvo si está internado en un centro especializado debido a su discapacidad.
  4. Declaración propia: Si el ascendiente presenta declaración de IRPF, sus ingresos no deben superar los 1.800 euros.

En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:

  • Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.
  • Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, estos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a estos, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
  • De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50 por 100), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.
  • Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.
  • No obstante, si fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor supérstite tribute conjuntamente con el descendiente.

Supuesto especial: fallecimiento de uno de los padres.  En los supuestos en que uno de los padres fallezca en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorrateará en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor supérstite tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.

Cuantías aplicables

La cuantía del mínimo personal por ascendiente depende de varios factores, incluyendo su edad y si tiene una discapacidad reconocida:

  1. Ascendiente mayor de 65 años: 1.150 euros anuales.
  2. Ascendiente mayor de 75 años: Incremento adicional de 1.400 euros.
  3. Discapacidad del ascendiente:
    • Discapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 euros adicionales.
    • Discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 euros adicionales.
  4. Asistencia por discapacidad: Si necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, se suma un incremento de 3.000 euros.

Ejemplo práctico: Si vives con tu madre, que tiene 79 años y una discapacidad del 81%, podrías aplicar un mínimo de 14.550 euros (1.150 + 1.400 + 9.000 + 3.000).

Deducciones adicionales

Además del mínimo personal y familiar, también podrías acceder a deducciones estatales y autonómicas, dependiendo de tu situación y lugar de residencia.

1. Deducción estatal por ascendiente con discapacidad

Si el ascendiente tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, puedes deducir hasta 1.200 euros anuales. Esta deducción puede percibirse anticipadamente en pagos de 100 euros mensuales, siempre que se cumpla al menos uno de estos requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia.
  • Recibir prestaciones por desempleo.
  • Cobrar una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

En caso de que varios familiares cumplan los requisitos, la deducción puede dividirse o cederse a uno de ellos.

2. Deducciones autonómicas

Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales en la cuota autonómica del IRPF por tener ascendientes a cargo.

Particularidades en casos de parentesco colateral

Si cuidas de un familiar en línea colateral, como un hermano o un tío, las ventajas fiscales son limitadas. No obstante, existen algunas opciones:

  • Pensión de alimentos: Si una resolución judicial establece una pensión de alimentos, esta puede deducirse en el IRPF.
  • Mínimo por descendientes: En casos excepcionales, como curatelas legales o acogimiento formal, podría aplicarse el mínimo familiar.
  • Deducciones autonómicas: Algunas comunidades contemplan deducciones específicas por el acogimiento de mayores de 65 años.

Documentación y acreditaciones

Para acceder a estas ventajas fiscales, es esencial contar con la documentación adecuada:

  • Certificado de empadronamiento: Acredita la convivencia del ascendiente con el contribuyente.
  • Certificado de discapacidad: Emitido por el IMSERSO o la autoridad competente de la comunidad autónoma.
  • Resolución judicial: En casos de curatela representativa o incapacidad reconocida antes de 2021.

Además, si el ascendiente falleció durante el ejercicio, deberá demostrarse que cumplió con los requisitos exigidos durante el periodo de convivencia.

Atención. Las normativas pueden variar según la comunidad autónoma y el año fiscal. Mantente informado sobre los cambios legislativos que puedan afectar a tu situación.

Cuadro-resumen del mínimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

El mínimo personal y familiar es la parte de tu renta por la que no tributas al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares.

Mínimo del contribuyente
  • 5.550 euros anuales, en general.
  • + 1.150 euros anuales, si tiene más de 65 años.
  • + 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.
Discapacidad del contribuyente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Mínimo por descendientes
  • 2.400 euros anuales por el 1º.
  • 2.700 euros anuales por el 2º.
  • 4.000 euros anuales por el 3º.
  • 4.500 euros anuales por el 4º y siguientes.

+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.

Discapacidad del descendiente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Mínimo por ascendientes
  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente
  • + 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.

Discapacidad del ascendiente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Principales novedades para el ejercicio 2024:

ILLES BALEARS

  • Se introduce una nueva deducción del 40 por 100, con un límite de 3.600€, del importe satisfecho por los gastos derivados de la prestación de determinados servicios a ascendientes mayores de 65 años.

REGIÓN DE MURCIA

  • Se incorpora un nuevo apartado en la deducción para contribuyentes con discapacidad, en el que se establece la aplicación de esta deducción en aquellos contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se aplique el mínimo por ascendiente, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

NAVARRA

  • Se aumentan las deducciones por mínimos personales y familiares en un 3 por 100.

PAÍS VASCO

  • Se aumentan los importes de las deducciones familiares y personales.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con tu gestoría administrativa de confianza.

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