La AEAT ha publicado en su web un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2024. También podemos consultar en su pagina web el cuadro de tipos impositivos del IVA para 2024 en el que se incorporaran las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2023 que prorrogó el tipo de IVA I del 0 y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024) y fijó en el 10 % el tipo de IVA aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).
Te explicamos quién está obligado a aplicar la retención en una actividad profesional, qué tipo de retención se aplica, durante cuánto tiempo y los pasos a seguir:
¿Quién es el obligado a aplicar la retención en una actividad profesional?
La retención la aplica el pagador de los rendimientos, es decir, el cliente del profesional (persona jurídica, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes que realicen actividades económicas, etc.), por lo que es este cliente el que debe conocer el tipo de retención a aplicar, y no puede quedar a criterio del profesional retenido.
¿Qué tipo de retención se aplica en las actividades profesionales?
Por norma general, los rendimientos de actividades profesionales soportan una retención a cuenta del IRPF del 15 %, sin embargo, cuando se trata de inicio de actividad o de determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguro, etc.) el tipo de retención será del 7 %.
Desde 26 de enero de 2023, aplicarán también el 7 % los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE; los que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE, o cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos integros de tales actividades en el ejercicio anterior:
- sea inferior a 15.000 euros, y además,
- represente más del 75 % de la suma de los Rendimientos Íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el tipo de retención reducido?
Durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Después de este periodo de tiempo la retención a los clientes pasará a ser del 15 %.
¿Qué tiene que hacer el profesional para que le apliquen el tipo reducido de retención por inicio de actividad?
Los contribuyentes (profesionales) deberán comunicar al pagador de los rendimientos de dicha circunstancia, y el pagador quedará obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. Mientras el profesional no comunique esta circunstancia, la retención deberá realizarse al tipo general del 15 % aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 %.
La comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se realice en el plazo establecido y no será necesario que dicha comunicación coincida con el inicio de la actividad.