En el BOE de 31 de octubre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, que modifica el modelo 189, de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Se adaptan a las reformas normativas efectuadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio y el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril
- Estos cambios entraron en vigor el 1 de noviembre de 2023 y serán aplicables por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.
Modelo 189. Novedades
Se adapta el artículo 3 (objeto y contenido de la información) a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Mediante esta modificación se incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).
En cuanto a la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se establece lo siguiente:
- Se modifica el campo “Clave de valor”, para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como
establece el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Se modifica el campo “Valoración”, para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.
Modelo 720. Novedades
Para el caso de rentas temporales o vitalicias procedentes de seguros de vida contratados con entidades aseguradoras situadas en el extranjero, se ha incluido entre los obligados a la presentación del modelo 720 a los tomadores de seguros de vida que sean persona distinta del perceptor de la renta y conserven el derecho de rescate.
Asi, se adapta el artículo 2 (obligados a presentar el modelo 720) a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona
distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
Se modifican los diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT.
Para ello, se modifica el campo “Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición”, para especificar que en aquellos casos en que el campo “Clave tipo de bien o derecho” tome el valor “S” relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).